sábado, 17 de diciembre de 2016

La educación es la vida misma



            En la entrada de hoy voy a hablar de la divulgación, teniendo como base de mi reflexión sobre todo el video de Miquel Durán en el que transmite de forma muy motivadora como llevar a cabo la divulgación.

            En mi labor como abogada puede entenderse que he hecho divulgación cuando transmito a los clientes, de forma entendible para ellos, la ciencia del Derecho aplicada a su caso concreto. Asimismo, también, he realizado alguna tarea de divulgación a través de redes sociales en las que como abogada me dedico a comentar leyes que se van aprobando.

            Como consecuencia del video de Miquel Durán he reflexionado sobre ello y he llegado a algunas de las siguientes conclusiones:

            En primer lugar, me gustaría poner de manifiesto que en el artículo 15.1 b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Y en su apartado 2º se establece que entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar, figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, comprometiéndose a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

            Por lo que, partiendo de este artículo, entiendo que la tarea de la divulgación realizada por los científicos supone una labor de gran calado en la sociedad, ya que todos tenemos derecho a beneficiarnos y conocer del progreso científico.

            Pero aquí entra en juego un gran obstáculo, y es que gran parte de los científicos no están preparados para hacer divulgación, para transmitir sus conocimientos a personas que no son científicos, lo cual supone un déficit. Por ello, pudiera ser fundamental formar a estos investigadores en técnicas a utilizar para saber comunicarse con la gente. Del mismo modo, me parece importante que aquellas personas que se dediquen a la divulgación, además de hacerlo con rigor, lo hagan también con PASIÓN, porque de esta forma transmitirán y conectarán con las personas que les están escuchando.

            Respecto a las redes sociales, antes de leer esta información no tenía conocimiento de que Twitter fuera una de las redes más influyentes en materia científica y donde más tweets se publican en relación con la ciencia, aunque esté cobrando mayor importancia Instagram, ya que como dice Miquel Durán es más fácil sacar una buena imagen que redactar un buen tweet.


            Finalmente, y para no extenderme demasiado, me referiré al tema de los Blogs. Entiendo que estos son una manera de exponerte al público que te lea, por lo que se puede considerar como una forma de “publicidad”, que si se hace con rigor puede otorgarte una buena reputación. Pero, además, creo que es útil para uno mismo, ya que a la hora de sentarte delante de un ordenador a redactar una entrada sobre un tema de interés y sobre el cual hayas estudiado debes de hacer una labor de síntesis, importante para nosotros como investigadores. Asimismo, a la hora de plasmar por escrito las ideas que tienes en la cabeza, hace que estas pasen a formar parte de una realidad que ya no sólo te pertenece a ti, por lo que entiendo que nos hace cuestionarnos mucho más lo que estamos escribiendo y esto supone un gran avance para nosotros como profesionales.

            Para acabar, me gustaría decir que al principio de la tarea de hacer un Blog era un poco reticente, ¿Qué voy a decir? ¿Cómo lo hago? ¿Le interesará a la gente lo que yo opine? Pues bien mí concepción sobre ello ha cambiado drásticamente, me ha gustado mucho esta actividad y me ha parecido muy enriquecedora. Por ello, voy a continuar con mi blog abierto para todos aquellos que quieran leer mis humildes opiniones, bien sea acerca del tema de la tesis o, acerca de temas de Derecho que me susciten interés.
            Así que nos queda un largo camino por recorrer...

viernes, 9 de diciembre de 2016

¿A qué te "refieres"?


            En esta entrada he decidido escoger el tema de las referencias bibliográficas para llevar a cabo un estudio y una reflexión sobre las mimas, en vez del estudio de las gráficas, ya que entiendo que estas son menos habituales en las ciencias jurídicas, de lo que lo pueden ser en otras ciencias.

            De este modo he basado mi análisis en un artículo de ROSO CAÑADILLAS[1] sobre la autoría en los delitos imprudentes, uno de los problemas que tengo que estudiar en mi tesis.

            En primer lugar, cabe señalar que se trata de un artículo de 18 páginas, que contiene un total de 33 referencias bibliográficas, y 12 citas a autores insertas en el propio texto del artículo.

            En este punto me gustaría poner de manifiesto la diferencia entre cita y referencia bibliográfica:

Citas: son una forma de referencia breve que insertamos entre paréntesis en el texto, o  como nota a pie de página, y que identifica la fuente de la que hemos extraído la información.

Referencias bibliográficas: descripción más extensa, ordenada alfabéticamente al final del texto. Incluye elementos fundamentales para identificar de manera unívoca el documento citado: autor, título, fecha, editorial, etc.

            La mayoría de la referencias bibliográficas en este artículo tienen como finalidad remitirse a autores que ya han estudiado y opinado sobre los temas que se tratan, haciendo referencia al autor, título del libro o, en su caso, revista, editorial, año y páginas en la que se puede encontrar dicha información.

            Otras referencias bibliográficas aparecen como consecuencia de una cita de un autor inserta en el propio texto del artículo. En este tipo de referencias bibliográficas lo que hace la autora es concretar el título del libro, editorial, año y páginas donde se puede encontrar lo que literalmente ha señalado previamente en el texto de su artículo.

            Y, finalmente, las referencias menos frecuentes son las que esta autora utiliza para ampliar el contenido del texto, desarrollando a pie de página, explicaciones que cree necesarias, pero que de incluirlas en el texto del artículo desvirtuarían el contenido del mismo.

            Respecto a la aplicación a este artículo del esquema IMRAD/IMRYD, en primer lugar conviene destacar que no sigue exactamente este esquema.

            Sí que comienza por una introducción en la que apenas hay dos referencias bibliográficas; y posteriormente, va analizando los distintos problemas de la autoría en el delito imprudente. En el estudio de cada uno de los problemas, es donde se incluye el método a seguir y los resultados y discusión como punto final.

            Es en el método donde analiza las distintas posturas doctrinales de diferentes autores y donde, por tanto, se congregan la mayoría de las referencias bibliográficas, ya que en los resultados y en la discusión se dedica más a dar su opinión acerca del problema analizado.



            Para finalizar la entrada de hoy me gustaría hacer un comentario en relación al sistema “peer review” con base en las opiniones de tres de mis compañeros, (Mirenxtu, Begoña y Raúl). He escogido este tema para comentar, ya que en su día elegí hablar sobre el esquema IMRYD, por lo que así le doy más variedad al blog.

            En relación a este sistema de revisión de artículos, me parece importante el anonimato tanto de la persona que ha escrito el artículo como del evaluador del mismo, para evitar que entren en juego aspectos personales y se den conflictos de intereses. Pero, esto tiene su lado negativo, ya que el anonimato del evaluador puede suponer el robo de ideas y la realización de actuaciones deshonestas, tal y como señalan Begoña y Raúl. Aún optando por el anonimato de ambas partes, y de acuerdo con la opinión de Mirentxu, entiendo que la actuación de los evaluadores no va a ser totalmente objetiva, ya que se basa en conocimientos y opiniones, que como tal son subjetivas.






[1] ROSO CAÑADILLAS, R. “Los criterios de autoría en el delito imprudente” en: Derecho penal y Criminología: Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas. 2004, vol. 25 nº 75, p. 227-244.

lunes, 5 de diciembre de 2016

¿Cuestión de vida o muerte?


Hasta ahora no me había parado a pensar la importancia que tiene la comunicación de los resultados científicos, y es que, es cierto que si un descubrimiento o avance científico no se publica, no “forma parte de la ciencia”, ya que nadie tendrá conocimiento del mismo.

Así que como consecuencia de las lecturas recomendadas he reflexionado a cerca del tema y de todo lo que conlleva la redacción científica.

Es cierto, que una de las características fundamentales de la redacción científica es la CLARIDAD, pero a veces nos esforzamos y obcecamos en el que el texto quede “bonito” introduciendo figuras literarias, cuando realmente, lo que se tiene que conseguir es el que el texto sea CLARO. Ello sin olvidar que el LENGUAJE debe de ser el adecuado, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el público al que nos dirigimos, para en consecuencia emplear un lenguaje más técnico y especializado o, un lenguaje y un estilo más desenfadado.

            Respecto a los artículos científicos me ha sorprendido la rigidez de requisitos que estos deben de cumplir para ser calificados como tal, ya que en el momento en el que falle uno de estos requisitos el texto que hemos redactado será otro tipo de documento, pero NO un artículo científico. De este modo me gustaría rescatar en esta reflexión la definición de artículo científico:


 

Asimismo opino que la documentación científica ocupa un lugar fundamental en nuestra labor como científicos. Entiendo que la labor de recolección, almacenamiento, selección y, posterior difusión y utilización de todos aquellos documentos científicos es primordial en nuestro quehacer diario, ya que gracias a ello y a las nuevas tecnologías podemos acceder a aquellos artículos o documentos que más nos interesen sin tener que “perder” tiempo en leer artículos que no tengan que ver con el asuntos que estamos investigando, tarea en la que también debemos mucho a las bases de datos.

 

En este último apartado de la entrada de hoy, me he decido a escribir unas líneas sobre el método IMRYD y su aplicación fuera de las barreras del artículo científico. En principio era un poco escéptica en la aplicación de este método en los artículos científicos de mi rama de la ciencia, las ciencias jurídicas, pero ahondando en su estudio me he dado cuenta que estaba equivocada.

En primer lugar, voy a “diseccionar” que se entiende por IMRYD:

  • Introducción ¿Qué cuestión estudio?
  • Método ¿Cómo se estudia el problema?
  • Resultados ¿Cuáles fueron los resultados?
  • Discusión ¿Qué significan esos resultados?

            En segundo lugar, me gustaría extrapolar este método a la ciencia del Derecho, concretamente a las SENTENCIAS donde aunque con algunas matizaciones se puede reconocer esta estructura narrativa:
  • La Introducción, la podemos asemejar con los Antecedentes de hecho de una sentencia, en cuyo apartado se narran los hechos ocurridos y los problemas que se han planteado a lo largo de las diferentes instancias judiciales.
  • El Método, en una sentencia lo aprecio en cada unos de los Fundamentos de Derecho en los que con la fundamentación jurídica correspondiente se estudia cada problema.
  • Los Resultados se dan al final de de cada uno de los Fundamentos de Derecho, estimando o desestimando cada uno de los fundamentos del recurso interpuesto o problema planteado en el juicio.
  • La Discusión, equivaldría en la sentencia al Fallo de la misma, en el cual se resuelve si se condena o no a la persona que corresponda, y en caso de ser condenada, cual es su pena.
     
    Me gustaría finalizar esta entrada con una frase de Robert Day:
    “Escribir bien un trabajo científico no es una cuestión de vida o muerte; es algo mucho más serio.”