viernes, 13 de enero de 2017

¿Mi préstamo tiene clausulas abusivas?


            Últimamente están en auge las reclamación frente a las entidades financieras por la ya muy conocida clausula suelo, así como por la de gastos a cargo de la parte prestataria incluidas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

            De este modo que he decidido dedicar una de las entradas de este blog a resumir las resoluciones judiciales con base en las cuales se puede reclamar por estos conceptos.

            Una sentencia a destacar en relación con la nulidad de la clausula suelo, así como con la restitución de las cantidades cobradas en exceso, es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que se declara la nulidad de esta clausula por la falta de transparencia, claridad, concreción y por la insuficiente información suministrada a los prestatarios en el momento de la contratación del préstamo. Pero, esta Sentencia limitaba los efectos retroactivos de la devolución de las cantidades a la fecha de publicación de la misma, es decir, a 9 de mayo de 2013.

            Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, mantiene dicha limitación, pero hace extensivo lo dispuesto en la Sentencia de 2013 a las acciones individuales,  y ya no sólo a las acciones colectivas.


¿Esta interpretación es compatible con el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13?

            Pues bien, a esto trata de responder la actual Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.

            En ella, a modo de resumen, se establece, que dicho artículo de la Directiva, debe ser interpretado en el sentido de considerar que una clausula declarada abusiva, NUNCA ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor, lo que conlleva el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha clausula.

            Por lo que la limitación que en su día estableció el Tribunal Supremo, no es compatible con el Derecho de la Unión y debe procederse a una restitución integra de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo desde el inicio de su aplicación, y no desde mayo de 2013.

¿Pero qué pasa si ya se firmó un acuerdo con el banco respecto a la eliminación de la clausula suelo, renunciando a reclamar por la citada clausula?

            Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo nº 57/2016, de 12 de febrero. En ella se ha resuelto que dicho acuerdo de renuncia, no puede entenderse como una renuncia clara e inequívoca del consumidor, ya que este se dedica a firmar un documento pre-redactado por la entidad financiera, por lo, en su caso, sí que podría reclamar. Sin olvidarnos que siempre habrá que atender a cada caso concreto.


            Finalmente, respecto a la clausula de gastos a cargo del prestatario, ésta ha sido declarada nula por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.

            En esta clausula se impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

            Pero quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

            De igual manera, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.

            De modo que, al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva y debe considerarse nula.




1 comentario:

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