miércoles, 8 de febrero de 2017

Una guerra en la que quizás sea mejor no entrar


            Respecto al tema de las PATENTES que nos toca en esta entrada del blog, me gustaría empezar por la definición de qué es una patente:

“Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.”



            Las patentes tienen su faceta positiva, pero, también conllevan una serie de efectos negativos. Bajo mi punto de vista la utilidad de las patentes se basa en la promoción de la creatividad y de la innovación así como en la divulgación de nuevas ideas. Sin embargo, estas patentes pueden dar lugar a monopolios, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los genes del cáncer y la empresa Myriad Genetics en EEUU.

            En relación a este tema tan controvertido, me gustaría hacer referencia a las palabras de D. Francisco Fernández Brañas, uno de los directores del departamento de biotecnología de la Oficina Europea de Patentes (OEP), que defiende el valor de la propiedad industrial: “Las patentes son muy importantes para la industria, son hasta ahora el único mecanismo que garantiza que exista un retorno de la inversión que destinan las empresas a la investigación y desarrollo de nuevas formas de diagnóstico, terapias o medicamentos”. Y recuerda que, como sucede hasta ahora en EEUU, en Europa los genes también son patentables, aunque explica que la protección se limita a acotar la explotación comercial, no el uso científico. La posibilidad de patentarlos fue aprobada en 1998 por el Parlamento Europeo mediante una directiva.


            Desde el punto de vista del Derecho, concibo la patente como la PROTECCIÓN JURÍDICA de la propiedad de los resultados de la innovación tecnológica, concediéndole al titular los derechos de explotación de la misma, que le otorgarán una compensación económica, así como una herramienta para evitar el plagio. Pero, no hay que olvidarse que una vez transcurrido el tiempo de la patente, esta se hace pública y, cualquier persona puede hacer uso de la misma. Además, cabe destacar que se trata de una protección jurídica, pero el ejercicio de la DEFENSA DE LA PATENTE suele ser complicado y costoso cuando se trata de personas particulares.




            Respecto a la patentabilidad de los resultados de mi tesis, entiendo que estos no serian objeto de patente, ya que en su caso, el resultado de mi tesis supondría más teoría científica que una invención, por lo que estaríamos en el ámbito de la propiedad intelectual y “derechos de autor” en vez de la propiedad industrial, donde si entran en juego las patentes.


1 comentario:

  1. Haces un planteamiento muy técnico y en cierto modo ortodoxo. He intentado incluir entre el material visiones alternativas para tener una visión más completa. Se ve que a ti no te convencen ;-)

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